• Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: IGNACIO GARCIA-PERROTE ESCARTIN
  • Nº Recurso: 251/2023
  • Fecha: 23/09/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se desestima el recurso de los sindicatos demandantes y se confirma la prescripción de la demanda de conflicto colectivo interpuesta en 2022 por el sindicato respecto de procesos selectivos del año 2007 convocados para personal laboral temporal, declarada por la sentencia recurrida, lo que hace que sea innecesario examinar los demás motivos del recurso de casación. Consta que, en el año 2022, el sindicato CNT interpuso demanda de conflicto colectivo alegando que los procesos selectivos para personal laboral temporal derivados de convocatorias de 2007 incurrían en discriminación indirecta por razón de sexo y que se interpretara que en realidad las convocatorias regulaban procesos de selección de personal laboral fijo. La Sala IV sostiene que la mera comparación de las fechas de 2007 y de 2022 es suficientemente expresiva y reveladora de la existencia de una manifiesta prescripción. No se precisa una gran argumentación al respecto. El recurso de casación apela al carácter imprescriptible de los derechos fundamentales, cuestión que no prospera puesto «la imprescriptibilidad de los derechos fundamentales no es óbice para que deba operar la prescripción de las acciones con las que se pretenda proteger la concreta y específica vulneración de tales derechos que se imputen a una determinada y singular actuación de la (entidad empleadora).»
  • Tipo Órgano: Audiencia Nacional. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: RAMON GALLO LLANOS
  • Nº Recurso: 168/2025
  • Fecha: 23/09/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Audiencia Nacional, tras descartar que en el presente caso concurran óbices procesales que impidan realizar un pronunciamiento de fondo, desestima la demanda interpuesta por el Sindicato FIST contra la empresa WEBHELP y los sindicatos con presencia en la Comisión Negociadora del Plan de Igualdad por considerar que le asiste el derecho a estar presente en las negociaciones. La Sala razona que la regla general es que las composición de las comisiones negociadoras sea que corresponda a la representatividad existente en el momento de su constitución sin que deba verse alterada por procesos electorales, sin que concurran las especialísimas circunstancias que concurrían en el supuesto examinado en la STS de 30-11-2.023 que llevaron al Alto Tribunal a apartarse de la referida regla general.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANGEL ANTONIO BLASCO PELLICER
  • Nº Recurso: 3821/2024
  • Fecha: 23/09/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La sentencia apuntada resuelve el recurso de casación para la unificación de doctrina interpuesto por un trabajador fijo discontinuo (Vigía Forestal) frente a la Generalitat de Cataluña Departamento de Interior por despido. La cuestión consiste en si, para calcular la indemnización por despido, debe computarse todo el tiempo desde el inicio de la relación o solo los periodos de actividad efectiva. El Tribunal Supremo aprecia contradicción con la STSJ Castilla y León (Valladolid) de 19-7-2022, reitera su doctrina (SSTS 730/2020 y 442/2025) y declara que la indemnización del fijo discontinuo se determina conforme al art. 56.1 ET sobre años de servicio efectivamente prestados, sin incluir periodos de inactividad; la doctrina del TJUE de 15-10-2019 sobre antigüedad para trienios no es trasladable al cálculo indemnizatorio. Se desestima el recurso y se confirma la sentencia del TSJ de Cataluña; sin imposición de costas.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: FELIX VICENTE AZON VILAS
  • Nº Recurso: 105/2023
  • Fecha: 23/09/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Cuando la empresa no puede garantizar la desconexión total, a salvo de autorización expresa al margen de cuestiones tecnológicas, el periodo de comida debe computarse como tiempo a disposición.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: FELIX VICENTE AZON VILAS
  • Nº Recurso: 1821/2024
  • Fecha: 23/09/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El Tribunal Supremo desestima el recurso de casación para la unificación de doctrina interpuesto por el trabajador, quien solicitaba que se reconociera su incapacidad permanente total respecto de su profesión habitual de fontanero, ejercida durante más de veinte años. El Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León había confirmado la existencia de incapacidad permanente total, pero referida a la profesión de vigilante de seguridad, desempeñada durante los veintidós meses anteriores a la solicitud. El recurso sostenía que la profesión habitual debía ser la de fontanero, mientras que la sentencia de contraste invocada (STS 9 de diciembre de 2002) había considerado como tal la profesión ejercida prolongadamente en aquel caso, mecánico de automóviles y no la residual desempeñada brevemente antes de la solicitud. El Tribunal Supremo declara que no concurre contradicción porque los hechos no son sustancialmente iguales: en el caso recurrido, la última actividad tuvo una duración de veintidós meses, lo que impide calificarla como residual, mientras que en la sentencia de contraste el trabajo final solo duró cinco meses. Al aplicar la misma doctrina jurisprudencial y diferir únicamente en la duración del último empleo, la Sala concluye que no existe contradicción y confirma la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: SEBASTIAN MORALO GALLEGO
  • Nº Recurso: 5237/2023
  • Fecha: 23/09/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Cosa juzgada. En este recurso se resuelve si existe cosa juzgada sobre el derecho del trabajador jubilado a mantener los beneficios sociales en las tarifas del suministro eléctrico de los que anteriormente disfrutaba, una vez que ha perdido vigencia el IV CC del Grupo ENDESA. La Sala de lo Social confirma la sentencia de instancia que aplicó la institución de la cosa juzgada por existir una previa sentencia firme de conflicto colectivo sobre esta misma materia dictada por la Audiencia Nacional y confirmada por la STS 761/2021, de 7 de julio, rec. 137/2019. Esa sentencia estableció que como ese derecho estaba vinculado a la vigencia del IV Convenio Colectivo Marco del Grupo ENDESA, o de los acuerdos de adhesión individual al ERE, la pérdida de su vigencia comporta la desaparición de tales derechos y obligaciones, sin que sea posible mantener ningún tipo de eficacia jurídica frente al régimen jurídico colectivo vigente aplicable a dichos beneficios.
  • Tipo Órgano: Audiencia Nacional. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: RAMON GALLO LLANOS
  • Nº Recurso: 208/2025
  • Fecha: 22/09/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Impugnándose por CCOO la decisión de la empresa de suprimir la posibilidad de trabajar en remoto un día a la semana la cual se data el día 22 de mayo de 2025 por considerar que se trata de un modificación sustancial de condiciones de hecho adoptada prescindiendo de los trámites del art. 41.4 E.T al considerar que la posibilidad de trabajar en remoto en los anteriores términos constituía un CMB incorporada al acervo contractual del colectivo afectado por el presente conflicto la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional desestima la demanda por un doble motivo: en primer lugar considera caducada la acción al haberse notificado la decisión patronal el día 9 de abril de 2025 y no haberse interpuesto la demanda, en los 20 días siguientes y a mayor abundamiento la Sala descarta que existiera CMB alguna.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: CONCEPCION ROSARIO URESTE GARCIA
  • Nº Recurso: 4/2024
  • Fecha: 19/09/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Señala la empresa demandante que la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social contiene un error patente por cuanto, al realizar el cómputo los tiempos de espera de la trabajadora, a efectos de su abono, se tomaron como horas lo que, en realidad, eran minutos, lo que ha conllevado un evidente perjuicio económico. La Sala IV explica que la empresa demanda solicitó aclaración, pero el juzgado se desestimó la aclaración. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia también lo denegó. Formalizado recurso de casación para la unificación de doctrina, por auto de esta Sala IV se inadmitió a trámite el recurso , por falta de contenido casacional. Formulado recurso de amparo ante el Tribunal Constitucional el recurso fue inadmitido a trámite por no apreciar la especial trascendencia constitucional. La representación empresarial formula la demanda de error judicial, y la Sala IV, tras repasar la doctrina aplicable al error judicial concluye que ha existido un error en la consideración del número de horas de espera que la actora realizó, pues, en efecto, la cantidad que se refleja en los cuadrantes no se refiere a horas sino a minutos. Además, esta conclusión es la única posible, dado que de ninguna manera puede decirse que una trabajadora ha realizado, en un solo día, un número de horas de espera superior a 24, como ocurre -a título de ejemplo- en el caso de los cuadrantes de enero y octubre de 2019.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JOSE LUIS ASENJO PINILLA
  • Nº Recurso: 570/2025
  • Fecha: 19/09/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La actora que trabajaba desde 2009 en el Hospital San Rafael, t ras negarse a organizar una cena por motivos personales el 2-04-24 se le abrió expediente y el día 10 fue despedida por falta muy grave -desobediencia-. Vulneración de la libertad sindical. Se apoya en hechos no probados y la mera candidatura, sin nexo causal acreditado no es indicio suficiente de ello. Vulneración de garantía de indemnidad. Se afirma que existen indicios claros de represalia por parte de la empresa, derivados de diversas actuaciones previas de la empleada en defensa de sus derechos laborales y de la legalidad interna, pues pocas semanas antes denunció irregularidades al considerar como voluntarios de varios empleados -uno de ellos hijo del gerente-, reclamó el cómputo correcto de sus desplazamientos laborales y exigió transparencia en horas y jornadas, acordando el Comité de Dirección del Hospital pocos días después provisionar una partida contable para su indemnización, revelando la intención de despedirla y el posterior despido por una negativa puntual a organizar una cena, es muy corto lapso temporal entre sus reclamaciones -01 y 03-24- y el despido -04-24-, no existiendo advertencias o sanciones previas, no aportándose una justificación razonable que desvincule la decisión del ejercicio de esos derechos, por lo que se declara la nulidad del despido y fija una indemnización de 10.000 € - art. 183 LRJS y las sanciones de la LISOS-, y no 30.000 € por ser desproporcionada -no hay secuelas-.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Santa Cruz de Tenerife
  • Ponente: EDUARDO JESUS RAMOS REAL
  • Nº Recurso: 11/2024
  • Fecha: 18/09/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se desestima la demanda de incremento de la mejora voluntaria por jubilación anticipada incentivada, prevista en el artículo 71 del Convenio Colectivo del Personal Laboral del Ayuntamiento de Santa Cruz de Tenerife Cristóbal de La Laguna, por considerar que no se ha cometido ningún error en la determinación de la referida mejora. Se pretende una equiparación entre los premios de jubilación del personal funcionario y el personal laboral, pero lo que se ha establecido en el convenio es que si el factor "K" del personal funcionarial se aumenta, el del laboral se incrementaría en la misma proporción, pero no la totalidad. Se remite y transcribe la sentencia previa de 14 de junio de 2019 (recurso 221/2019).

Parece que no tiene configurado el plugin para ver el pdf embebido... puede descargar la resolución aquí.